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Ciudad Del Este
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Encarnación
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Coronel Oviedo
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Pedro Juan Caballero
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Santa Rita
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Hernandarias
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Santaní
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Carmelitas
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- Celular: (0981) 255 745 y (0981)255 745
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Katuete
- Teléfono: (0471) 234 056
- Celular: (0981) 170 494
Condicionados
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0104 – VIDA COLECTIVO – SOC.CLUBES.ASOC.COOP.INST.COMUNIT.FAMILIARES.EMPLEAD Y OBREROS
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0107 – Vida Colectivo – Cancelación de Deudas
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0201 - INCENDIO
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0301 - TRANSPORTE DE CARGAS - MERCADERIAS
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0302 - TRANSPORTE CASCO - EMBARCACIONES
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0703 - ROBO DE VALORES EN CAJA FUERTE
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0702 - ROBO VALORES EN TRÁNSITO
- Categoría: 0700 – ROBOS Y RIESGOS SIMILARES
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0705 - ROBO EN LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y CIVILES EN GENERAL
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0704 - ROBO EN VIVIENDAS PARTICULARES
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0701 - FIDELIDAD DE EMPLEADOS
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0501 - AUTOMOVILES
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0801- CRISTALES, VIDRIOS Y ESPEJOS
- Categoría: 0800 - CRISTALES
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1401- EQUIPOS ELECTRÓNICOS
- Categoría: 1400- SEGUROS TECNICOS
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ACCIDENTE A PASAJEROS
- Categoría: 0600 - ACCIDENTE A PASAJEROS
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1501 - CAUCION MANTENIMIENTO DE OFERTA EN CONTRATO DE OBRAS PÚBLICAS
- Categoría: 1500 - CAUCION
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1502 - CAUCION-MANTENIMIENTO DE OFERTA EN CONTRATO DE OBRAS PRIVADAS
- Categoría: 1500 - CAUCION
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1503 - CAUCION- EJECUCION DE CONTRATO DE OBRAS PÚBLICAS
- Categoría: 1500 - CAUCION
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1504 - CAUCION- EJECUCION DE CONTRATO EN OBRA PRIVADA
- Categoría: 1500 - CAUCION
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1505 - CAUCION- SUSTITUCION FONDOS DE REPARO EN OBRAS PUBLICAS
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1506 - CAUCION-GARANTIA DE ANTICIPO FINANCIERO EN OBRAS PÚBLICAS
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1508 - CAUCION- GARANTIA DE LA OFERTA
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1509 - CAUCION- CONTRATACIONES DE SUMINISTROS Y-O SERVICIOS GARANTIA DE LA ADJUDICACION
- Categoría: 1500 - CAUCION
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1510 - CAUCION- GARANTIA DE ANTICIPO EN CONTRATO DE SUMINISTRO Y-O SERVICIO
- Categoría: 1500 - CAUCION
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1511 - CAUCION- GARANTIAS ADUANERAS
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1512 - CAUCION- GARANTIAS DE ALQUILERES
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1507 - CAUCION- GARANTIA DE PAGO A PROVEEDORES DE SERVICIOS PUBLICOS
- Categoría: 1500 - CAUCION
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1513 - CAUCION-GARANTIAS PARA AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO
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1514 - CAUCION- DESEMPEÑO DE UNA ACTIVIDAD O PROFESION
- Categoría: 1500 - CAUCION
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1515 - CAUCION- POLIZA DE AFIANZAMIENTO DE CANTIDADES ANTICIPADAS PARA VIVIENDAS PRIVADAS
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1517 - CAUCION- GARANTIAS JUDICIALES SUSTITUCION DE MEDIDAS CAUTELARES
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1518 - CAUCION- GARANTIAS JUDICIALES (CONTRACAUTELAS)
- Categoría: 1500 - CAUCION
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1519 - CAUCION- GARANTIA DE TENENCIA DE BIENES PARA SU USO
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1520 - CAUCION- GARANTIA DE PAGO A PROVEEDORES EN CONTRATACIONES DE SUMINISTROS Y-O SERVICIOS PUBLICOS O PRIVADOS
- Categoría: 1500 - CAUCION
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1001-SEGURO DE DAÑOS A MERCADERIAS POR FALTA DE FRIO POR PARALIZACION O DEFICIENCIA DE LAS INSTALACIONES REFRIGERADORAS
- Categoría: 1000 - RIESGOS VARIOS
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1002-SEGURO DE PERDIDA DE SUSTANCIAS LIQUIDAS Y GASEOSAS CONTENIDAS EN RECIPIENTES
- Categoría: 1000 - RIESGOS VARIOS
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1003-SEGURO DE DAÑOS POR ACCION DEL AGUA U OTRAS SUSTANCIAS
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1004-SEGURO DE RECEPTORES DE TELEVISION
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1005-SEGURO DE EQUIPAJE
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0401 - ACCIDENTES PERSONALES INDIVIDUAL COLECTIVO
- Categoría: 0400 - ACCIDENTES PERSONALES Y RIESGOS SIMILARES
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1201 - MULTIRRIESGO AGRICOLA
- Categoría: 1200 - SEGUROS AGRARIOS
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1305 - AERONAVEGACIÓN - CASCO, RESPONSABILIDAD CIVIL AERONAUTICA, ACCIDENTES PERSONALES PARA TRIPULANTES Y PASAJEROS
- Categoría: 1300 - AERONAVEGACION
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1010 - SEGURO INTEGRAL BANCARIO DHP84 LPO218 NMA2626
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1101 - RESPONSABILIDAD CIVIL VIDA PRIVADA
- Categoría: 1100 - RESPONSABILIDAD CIVIL
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1102 - RESPONSABILIDAD CIVIL ASCENSORES O MONTACARGAS
- Categoría: 1100 - RESPONSABILIDAD CIVIL
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1103 - RESPONSABILIDAD CIVIL CONSTRUCCION O REFACCION EDIF. EXC. DEM. INST. MONTAJE
- Categoría: 1100 - RESPONSABILIDAD CIVIL
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1104 - RESPONSABILIDAD CIVIL EXPLOTACION DE TINTORERIAS
- Categoría: 1100 - RESPONSABILIDAD CIVIL
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1108 - RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS A LA CARGA TRANSPORTADA
- Categoría: 1100 - RESPONSABILIDAD CIVIL
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1402- SEGURO CONTRA TODO RIESGO PARA CONTRATISTA
- Categoría: 1400- SEGUROS TECNICOS
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1403- MONTAJE
- Categoría: 1400- SEGUROS TECNICOS
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1404- ROTURA DE MAQUINARIAS
- Categoría: 1400- SEGUROS TECNICOS
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CAUCION- CONCESIONES DE ENTIDADES PÚBLICAS GARANTIA DE LA ADJUDICACION
- Categoría: 1500 - CAUCION
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CAUCION- CONCESIONES DE ENTIDADES PUBLICAS GARANTIA DE LA OFERTA
- Categoría: 1500 - CAUCION
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1015- TARJETAS DE CREDITO
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1011- SEGURO DE LLUVIA Y/O VACACIONES
- Categoría: 1000 - RIESGOS VARIOS
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PERDIDA DE BENEFICIO A CONSECUENCIA DE DAÑO DE ROTURA DE MAQUINARIA
- Categoría: 1400- SEGUROS TECNICOS
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SEGURO DE EQUIPO Y MAQUINARIA PARA CONTRATISTAS
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1006- INTEGRAL COMERCIO
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1007- COMBINADO HOGAR
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1105 - RESPONSABILIDAD CIVIL EXPLOTACION DE ESTAC. DE SERVICIOS, TALLERES Y LAVADEROS
- Categoría: 1100 - RESPONSABILIDAD CIVIL
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1106 - RESPONSABILIDAD CIVIL EXPLOT. DE GARAJES ESTACIONAMIENTOS
- Categoría: 1100 - RESPONSABILIDAD CIVIL
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1109 - RESPONSABILIDAD CIVIL CARTELES O LETREROS
- Categoría: 1100 - RESPONSABILIDAD CIVIL
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1110 - RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA
- Categoría: 1100 - RESPONSABILIDAD CIVIL
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1022- GASTOS MEDICOS MAYORES
- Categoría: 1000 - RIESGOS VARIOS
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REGIMEN DE COBRANZA
- Categoría: REGIMEN DE COBRANZA
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CONDICIONES GENERALES
- Categoría: CONDICIONES GENERALES
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1018 - Todo Riesgo Operativo
- Categoría: 1000 - RIESGOS VARIOS
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Resolución SS.RG. 06.01 Registro del Plan de Seguros de Accidentes a Pasajeros
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Anexo de la Resolución SS.RG. N° 06.01
- Categoría: 0600 - ACCIDENTE A PASAJEROS
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Endosos complementarios al Seguro de Accidente a Pasajeros
- Categoría: 0600 - ACCIDENTE A PASAJEROS
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Formas de pago
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American Express
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Aqui Pago
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Bancard
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Pago Express
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Novedades
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Título de la obra
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Productos
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Seguro Automóviles
Cobertura basica y adicionales
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Pérdidas totales o parciales a consecuencia de accidentes
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Pérdidas totales o parciales a consecuencia de incendio
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Robo Total,
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Robo parcial al amparo de robo total
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Daños materiales al amparo de robo total
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Daños por tumulto, Alboroto Popular
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Daños por Aguas pluviales
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Daños causados por granizos
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Daños por Vandalismo
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Cobertura a los accesorios en general para los casos de accidentes o incendio
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Radio, Antena, Aire Acondicionado, Llantas Especiales, Rueda de auxilio, Faros y busca huellas, Tasas y espejos
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Cobertura del airbag y sus componentes
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Robo parcial para accesorios
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Cobertura a cualquier conductor (manejo de terceros debidamente habilitados)
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Cobertura en el exterior (Todo el Mercosur + Chile y Bolivia)
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Carta verde por un año
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMOVILISTA
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Lesiones corporales o muerte a una persona
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Lesiones corporales o muerte de Dos o más personas
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Daños a las cosas de terceros
ACCIDENTES PERSONALES PARA LOS OCUPANTES (CONDUCTOR Y ACOMPAÑANTES)
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Muerte por cada ocupante
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Invalidez por cada ocupante
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Gastos médicos por cada ocupante
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Seguro c/ Incendios
Riesgos Basicos cubiertos por nuestra poliza
El Asegurador indemnizará al Asegurado por los daños materiales causados por acción directa o indirecta del fuego. Cubriendo además los causados por:
a) Cualquier medio empleado para extinguir o evitar la propagación del fuego;
b) Salvamento o evacuación inevitable, a causa del siniestro;
c) La destrucción y/o demolición ordenada por la autoridad competente;
d) Consecuencia del fuego, rayo y/o explosión ocurridos en las inmediaciones.
MuestraSe entiende por fuego toda combustión que origine incendio o principio de incendio.
Los daños causados por explosión o rayo quedan equiparados a los de incendio.
La indemnización comprenderá también los bienes objeto del seguro que se extravíen durante el siniestro, comprendiendo únicamente los que se produzcan en ocasión del traslado de los bienes objeto del seguro con motivo de las operaciones de salvamento.Exclusiones a la Cobertura
El Asegurador no indemnizará por los daños o pérdidas producidos por :
a) Si el vicio propio hubiera agravado el daño, el asegurador indemnizará sin incluir los daños causados por el vicio;
b) Terremoto;
c) Meteorito, maremoto y erupción volcánica, tornado, huracán o ciclón, inundación;
d) Transmutaciones nucleares;
e) Hechos de guerra civil o internacional, o por motín o tumulto popular;
f) Hechos de guerrilla, terrorismo, rebelión, huelga o lock-out;
g) Quemaduras, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuente de calor; pero si responderá por los daños de incendio o principio de incendio que sean consecuencia de alguno de estos hechos.
h) Combustión espontánea , salvo que produzca fuego.
i) La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando el actúe como elemento integrante de su sistema de funcionamiento, sobre esos mismos bienes.
j) La corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, la maquinaria, aparatos y circuitos que la integran, aunque ellos se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión; no obstante será indemnizable el mayor daño que de la propagación del fuego o de la onda expansiva resultase para los bienes precedentemente enunciados.
k) Falta de o deficiencia en la provisión de energía, aun cuando fuera momentánea, salvo que provenga de un siniestro indemnizable que afecte directamente al establecimiento asegurado.Definiciones de Bienes Asegurados
El Asegurador cubre los bienes muebles e inmuebles que se especifican en las Condiciones Particulares y cuya denominación genérica tiene el significado que se asigna a continuación:
a) Por: “edificios o construcciones” se entiende los adheridos al suelo en forma permanente, sin exclusión de parte alguna. Las instalaciones unidas a ellos con carácter permanente se considerarán “edificios o construcciones” en la medida que resulten un complemento de los mismos y sean de propiedad del dueño del edificio o construcción.
b) Por “contenido general” se entiende las maquinarias, instalaciones, mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad del Asegurado.
c) Por “maquinarias” se entiende todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso de elaboración, transformación y/o acondicionamiento, vinculado a la actividad del Asegurado.
d) Por “instalaciones” se entiende tanto las complementarias de los procesos y de sus maquinarias, como las correspondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del Asegurado, excepto las mencionadas en el último párrafo del inciso a) de esta Cláusula como complementarias del edificio o construcción.
e) Por “mercaderías” se entiende las materias primas y productos en elaboración o terminados, correspondientes a los establecimientos industriales y las mercaderías que se hallan a la venta o en exposición o depósito en los establecimientos comerciales.
f) Por “suministros” se entiende los materiales que sin integrar un producto posibilitan la realización del proceso de elaboración o comercialización.
g) Por “demás efectos” se entiende los útiles, herramientas, repuestos, accesorios y otros elementos no comprendidos en las definiciones anteriores que hagan a la actividad del Asegurado.
h) Por “mobiliario” se entiende el conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la casa particular del Asegurado y las ropas, provisiones y demás efectos personales de éste y de sus familiares, invitados, y domésticos.
i) Por “mejoras” se entiende las modificaciones o agregados incorporados definitivamente por el Asegurado al edificio o construcción de propiedad ajena. -
Robo de Viviendas
Este seguro cubre únicamente el riesgo de robo y/o asalto (excluyéndose el hurto). Para su mejor interpretación, las palabras robo, hurto y asalto, tienen respectivamente el siguiente significado:
Robo: La Compañía considera robo, el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo, para facilitarlo en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad.Hurto: La Compañía considera hurto el apoderamiento ilegitimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena sin violencia física en las personas o fuerzas en las cosas.
Asalto: La Compañía considera asalto cuando se roba haciendo uso de la violencia, amenaza y/u otros medios al momento de cometerlo, de modo que peligre la vida del Asegurado o de sus empleados.
La Póliza CubreLa pérdida de la posesión por robo.
Daños y perjuicios ocasionados por la tentativa del robo en los objetos asegurados, debidamente probados.
Daños y perjuicios exceptuándose los que se pueden cubrir bajo una póliza de Seguro contra incendio, ocasionados por ladrones en los edificios designados en la póliza, siempre que el Asegurado tenga la obligación legal de responder por ello. -
Seguro de Vida
Seguro de vida colectivo, para clubes, Asociaciones, Cooperativas, Institutos de caracter comunitario, Familiares, Empleados Y Obreros.
MOHATA TECOVE (Asegurar la Vida)Razones de compra de un Seguro de Vida:
Protege el Patrimonio Familiar de Posibles disoluciones, ante el fallecimiento del Asegurado.
Es la mejor alternativa para garantizar el bienestar futuro de la familia.
La muerte es algo cierto que hay en la vida pero no sabemos cuando llega.
Sirve para liberar las obligaciones con acreedores sin necesidad de recurrir al patrimonio hereditario.
Es la única opción de crear hoy un patrimonio que no existía ayer.
Ante la Incapacidad Total y Permanente, es una alternativa suficiente para soportar la invalidez.
Es inalterable, la Aseguradora no puede terminar ni modificar obligaciones contraidas con el Asegurado.
El pago de las Indemnizaciones esta libre de impuesto y gastos testamentarios.
Nuestra Póliza ampara simultáneamente a un grupo de personas con un mínimo de 5 (cinco) integrantes asegurados, y que estén unidos por un vinculo común.Características principales del Seguro:
El Seguro se paga al fallecimiento de asegurado si este ocurre dentro del periodo contratado.
Las primas son pagaderas únicamente en el periodo contratado o hasta el fallecimiento del asegurado, si ocurre antes de terminar el periodo del contrato de seguro.
El valor de la prima es menor que las de cualquier otro tipo de Seguro de Vida.
El limite de edad para ingresar al seguro es: como mínimo de 14 (catorce) años y menores de 65 (sesenta y cinco) años.Cobertura del Seguro:
FALLECIMIENTO: del Asegurado por causas naturales o accidentales.
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: del mismo Asegurado por las mismas causas que le imposibilite desempeñar cualquier trabajo remunerado.CLAUSULA DE ACCIDENTE: por fallecimiento del Asegurado por causa accidental, la indemnización abonada será del orden del 200 % respecto a la suma asegurada. En caso de desmembramiento se abonara lo estipulado en las condiciones de la póliza.
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Accidentes Personales
Muerte: si el accidente tiene como consecuencia la muerte del Asegurado, siendo la causa originaria de su muerte las consecuencias del accidente, entendiéndose por “accidente” todo hecho que cause lesión corporal, que pueda ser determinada por médicos de una manera cierta, al asegurado independientemente de su voluntad por la acción repentina y violenta de un agente externo.
Incapacidad total y permanente: del mismo Asegurado por las mismas causas que le imposibilite desempeñar cualquier trabajo remunerado.
Invalidez Temporaria: si el accidente causare una invalidez temporaria, que impida al asegurado atender a sus ocupaciones habituales, la Compañía le pagara una indemnización diaria estipulada en la Póliza.
Asistencia Medica: motivadas por todo accidente cubierto por el Seguro. La Compañía tomara a su cargo los honorarios médicos, costos de internación, productos farmacéuticos, radiografías y tratamientos prescritos hasta la suma asegurada establecida en la Póliza.
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Seguro del Hogar
SEGURO COMBINADO HOGAR
Es un seguro específico para el hogar con coberturas combinadas y enfocadas a cubrir los principales bienes a ser asegurados, como lo son el edificio y el contenido general de la vivienda.-
Este plan afecta a un amplio abanico de contingencias de contingencias, desde las incidencias externas hasta temas legales de responsabilidad civil.-RIESGOS CUBIERTOS POR NUESTRAS PÓLIZAS
a) INCENDIO:
Cobertura: Incendio, Rayo y Explosión, Incendio y Daños Materiales causado por tumulto o alboroto popular y/o huelga que revista tales caracteres, Granizo (Excluido los daños a edificios y/o sus contenidos cuando este cuente con techo de Fibrocemento, Fibra de Vidrio, chapas traslucidas y similares), Huracán, Vendaval, Ciclón o Tornado, Caída de Aeronaves y/o partes componentes e Impacto de vehículos terrestres.
Medida de la prestación: A prorratab) ROBO VIVIENDA FAMILIAR:
Cobertura: Robo y/o asalto, excluido hurto
Deducible: (10 %) sobre todo y cada siniestro.
Medida de la prestación: A primera pérdida.c) CRISTALES, VIDRIOS Y ESPEJOS:
Cobertura: Por la indemnización o reposición, en caso de rotura de los cristales exteriores (fijos y/o móviles) colocados verticalmente, a partir de 8 mm.
Deducible: (10%) sobre todo y cada siniestro.
Medida de la prestación: A primera pérdidad) ACCIDENTES PERSONALES:
Cobertura en caso de fallecimiento, invalidez parcial y/o total del titular de la póliza.
(Inclusión de cónyuge opcional).e) RESPONSABILIDAD CIVIL:
La Compañía subroga al Asegurado en el pago de toda indemnización que el mismo tuviera la obligación legal de pagar, siempre que ella sea la consecuencia directa de accidentes que causen daños a terceros en sus personas y/o cosas dentro del edificio asegurado, cuyo alcance se extiende al predio.
SUMA MAXIMA ASEGURADA:
a) Lesiones y/o muerte causada a una persona hasta un máximo de 30% de la suma asegurada.
b) Lesiones y/o muerte causada a más personas hasta un máximo de 70% de la suma asegurada.
c) Daños a cosas de terceros hasta un máximo de 30% de la suma asegurada.
Deducible: (10%) sobre todo y cada siniestro. -
Seguro para Pasajeros
SEGURO DE ACCIDENTE A PASAJEROS
Riesgos cubiertos
Los pasajeros, hayan o no pagado el precio estipulado para el transporte, se hallan asegurados contra toda lesión que sufran en su integridad física, hasta el momento del descenso, todo conforme a las cláusulas de esta póliza.
Están cubiertas las lesiones accidentales que sufra el pasajero estando en el interior del vehículo de transporte, fluvial o terrestre, aún cuando no provengan de accidentes sufridos por éstos, y aquellos que se hubieren producido fuera de él, por abandono momentáneo del vehículo, siempre que el accidente se prudujere durante el tiempo del transporte o con motivo o en ocasión del mismo. Están también cubiertas las lesiones ocurridas fuera del vehículo, que por accidente reciba el pasajero, cuando por viajes largos, ocurriesen dentro del lugar habilitado para la permanencia del pasajero.
La Compañía se obliga a indemnizar en caso de:
a) muerte, incapacidad orgánica o funcional o defectos que haya sufrido el pasajero,
b) gastos médicos, farmacéuticos, hospitalarios, y
c) días de reposo.
Esta póliza cubre solamente a los pasajeros del vehículo del Propietario Contratante identificado en ella, en su recorrido dentro del territorio de la República, conforme al permiso de tránsito. Se aclara que los viajes expresos dentro del territorio de la República están también cubiertos por esta póliza.
Indemnizaciones
La indemnización máxima por pasajero establecida en la presente póliza es de mil (1.000) jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la Capital establecidos por el Ministerio de Justicia y trabajo vigente en el momento del siniestro. El monto de la indemnización será establecido conforme a lo siguiente:
a) Muerte
En caso de muerte, el monto de la indemnización, por pasajero, será el cien (100%) por ciento de la base establecida en el párrafo anterior, siempre que este no haya cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad al momento del siniestro y el cincuenta (50%) por ciento cuando el pasajero tenga sesenta y cinco (65) o más años de edad o sa una persona por nacer.
b) Incapacidad
En caso de incapacidad, en todos los casos, la indemnización que corresponda ser abonada a cada pasajero se determinará en base al grado de la incapacidad sufrida por el pasajero, considerando la indemnización máxima que corresponda para el caso de muerte, conforme a la siguiente escala:
Incapacidad total de por vida, físico o mental Indemnización máxima
Pérdida de ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos Indemnización máxima
Pérdida de una mano o de un pie, y la vista de un ojo Indemnización máxima
Pérdida total de la audición de ambos oídos 80% de la indemnización máxima
Pérdida total de una mano o un pie 80% de la indemnización máxima
Pérdida total de un sentido o un organo no especificado 50% de la indemnización máxima
Pérdida total de la vista de un ojo 50% de la indemnización máxima
Deformación del rostro, hasta 50% de la indemnización máxima
Debilitación permanente de un organo o de un sentido no especificado 35% de la indemnización máxima
Perdida total del pulgar y del índice de cualquiera de las manos 25% de la indemnización máxima
Perdida total del pulgar de cualquiera de las manos 20% de la indemnización máxima
Perida total de cualquiera de los demás dedos de las manos 12,5% de la indemnización máxima
Pérdida total de cualquiera de los dedos de un pie 5% de la indemnización máximaPor pérdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano lesionado.
La pérdida parcial de los miembros u organos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional.
La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo si se ha producido por amputación total o anquilosis, y la indemnización será igual a la mitad de la que corresponda por la pérdida del dedo entero si se trata del pulgar, y a la tercera parte por cada falange si se trata de otros dedos.
Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u organo perdido, sin que la indemnización total pueda exceder el 100% de la indemnización máxima.
Para otros casos previstos anteriormente el grado de incapacidad será establecido según certificado médico; y para los casos no previstos en la escala anterior, el grado de incapacidad será también establecido según certificado médico, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos.
La indemnización que deba pagar la Aseguradora, en todos los casos, será dada en dinero, conforme a los términos de la presente cláusula
Los daños cubiertos por la presente póliza, son los que sufra el pasajero en su integridad física, siempre que sea consecuencia directa del accidente, así como el daño mental o psíquico que provenga directamente del accidente sufrido.
Cuando las lesiones sufridas por el pasajero sean agravadas por una enfermedad contraída antes o después del accidente o le produzca la muerte, en la liquidación de la indemnización se considerarán solamente los daños que provengan del accidente o sean consecuencia directa de este.
c) Gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios.
La Compañía se hará cargo de los gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios incurridos o debidos por el asegurado, realizados para la curación de las heridas o lesiones sufridas por el pasajero, como consecuencia de algún daño cubierto por esta póliza. La suma asegurada por cada pasajero será de ciento cincuenta (150) jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la capital, establecido por el Ministerio de Justicia y Trabajo, en vigencia a la fecha del siniestro.
d) Días de reposo.
Cuando por motivo de las heridas o lesiones cubiertas por esta póliza, debidamente justificados mediante Certificado Médico, el pasajero deba guardar reposo, la Compañía indemnizará al mismo un (1) jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la capital establecido por el Ministerio de Justicia y Trabajo vigente en el momento del siniestro, por cada día de reposo, y hasta un máximo de sesenta (60) días por pasajero.
El pago de esta indemnización se efectuará mensualmente.
Si transcurrieren doscientos cincuenta (250) días y el accidentado no sanare, se procederá inmediatamente a realizarse la indemnización definitiva a cargo de la Compañía correspondiente a la incapacidad orgánica o funcional, conforme a la escala inserta más arriba o su comparación, previa deducción de cualquier importe abonado por la Compañía en concepto de gastos médicos, farmacéuticos, hospitalarios, y pagos por día de reposo, en beneficio del pasajero cubierto por este seguro. Si al establecerse la indemnización definitiva, ésta resultare menor que el importe abonado por la Compañía en concepto de gastos médicos, farmacéuticos, hospitalarios y pago por día de reposo, este importe será considerado como pago definitivo de la indemnización a cargo de la Compañía.
Los menores de edad, hasta catorce (14) años cumplidos, no podrán percibir suma alguna por reposo médico.
Los menores adultos mayores de catorce (14) años, percibirán como reposo el sesenta (60 %) del establecido en la presente cláusula. -
Seguros de Caución
MANTENIMIENTO DE OFERTAS.
Recuerde que la póliza de caución para Mantenimiento de Ofertas, es una garantía y forma parte la documentación exigida por las entidades en donde tendrá lugar su oferta, no dude en contratar con nuestros seguros de caución, lo guiaremos desde la lectura del Pliego de Bases y Condiciones.
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FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
¡Tenga en cuenta que la póliza de caución para “fiel cumplimiento de contrato”, es la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato suscripto con la entidad en donde su oferta ha ganado! El cual deberá cumplir plazo establecido para la presentación, no pierda más tiempo y contrate nuestros seguros de caución, lo guiaremos desde la lectura del Pliego de Bases y Condiciones.
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Siniestros
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Servicio 24 hs.
Rumbos pone a su disposición el servicio de 24 hs., en donde ofrecemos asistencia telefónica y personalizada desde cualquier punto del país, ante emergencias por accidentes y/o averías del vehículo asegurado.
Ofrecemos también un servicio completo de asistencia vehicular en caso de que el asegurado tenga algún percance como ser: cambio de neumático, recarga de combustible, cerrajería, acople de batería, etc.; dentro del gran Asunción. En caso de accidentes, brindamos el servicio de grúa y de ambulancias.
Los teléfonos disponibles para la atención son: 021-3268921 y 0986-780601.
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Accidentes
En el caso de accidentes con lesionados, su responsabilidad es asistir al afectado con los primeros auxilios de acuerdo con sus posibilidades y comunicar lo ocurrido a las autoridades pertinentes, para luego realizar su denuncia a la compañía lo antes posible. Es necesario guardar todos los documentos que correspondan a gastos que se originaron por la atención médica y/o medicamentos. Hacer constar siempre dentro de la factura el nombre del paciente.
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Verificación
Traer el vehículo accidentado a la compañía a fin de proceder a su verificación, caso contrario y de no moverse el mismo puede ser trasladando a la base del servicio de grúa para su custodia y coordinar para su inspección.
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Condiciones
Se deja expresamente aclarado que la compañía precisa de toda la documentación requerida según sea el caso para el estudio correspondiente de la viabilidad de la atención del Siniestro.
Le recordamos la importancia de tener al día los pagos de las cuotas de la póliza respectiva, ya que de lo contrario pierde derecho a ser atendido, conforme a lo establecido en las condiciones particulares específicas de la póliza, autorizada por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay.
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Formulario
Formularios y Documentos a presentar
- Para Vehículos de Asegurados
- Formulario de Denuncia completado y firmado correctamente
- Documento de Identidad, Registro de Conducir y Habilitación del vehículo (fotocopias)
- Parte Policial (En caso de robo del vehículo, robo de accesorios o accidentes con terceros)
- Fotografías de los Daños del vehículo
- Presupuestos de Mano de obra y repuestos
- Para Vehículos de Terceros
- Formulario de reclamo completo y firmado por el titular afectado
- Fotocopias de: Documento de Identidad, Registro de Conducir y Habilitación del vehículo
- Fotocopia de: Cédula Verde y/o Título de propiedad del automóvil dañado
- Presupuesto de dos (2) talleres y repuestos
- Parte Policial y Sentencia del juzgado de faltas
- Fotografías de los daños del vehículo
- Declaración Jurada de que el vehículo dañado no posee seguro
- Para Seguros de Otros riesgos
- Formulario de Denuncia completado y firmado correctamente
- Documento de Identidad (fotocopia)
- Parte Policial
- Fotografías de los daños (En caso de que sea requerido)
- Estimación de la pérdida
- Para Vehículos de Asegurados
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CUANDO Y DONDE REALIZAR LA DENUNCIA
En caso de siniestro, debe realizar la denuncia ante la compañía dentro de las 72hs de la ocurrencia del siniestro y luego presentar los documentos requeridos en nuestras oficinas de Asunción o cualquiera de nuestras Agencias del interior del País.
En caso de imposibilidad de acercarse a nuestras oficinas tiene la opción de comunicar el siniestro completando el formulario via web para lo cual deberá estar registrado (Login) o en todo caso a modo de agilizar su denuncia, descargar los formularios y completarlos remitiendo los mismos vía correo a siniestros@rumbos.com.py
Ante indicios que el conductor del vehículo tercero se encontrase alcoholizado, peticionar a la policía nacional y/o caminera la realización del examen del Alcotest.
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Obligaciones del Asegurado
Obligaciones del Asegurado
No aceptar reclamaciones ni hacer transacciones, ni reconocer indemnizaciones, sin autorización escrita de la compañía.
Obtener la autorización del asegurador antes de iniciar los trabajos de reparación de daños o de reposición de pérdidas parciales en caso de siniestro.
Soluciones
Solucion 2
Solucion 1
Solucion 3
Solucion 4