Seguro Automóviles

Cobertura basica y adicionales

  • Pérdidas totales o parciales a consecuencia de accidentes

  • Pérdidas totales o parciales a consecuencia de incendio

  • Robo Total,

  • Robo parcial al amparo de robo total

  • Daños materiales al amparo de robo total

  • Daños por tumulto, Alboroto Popular

  • Daños por Aguas pluviales

  • Daños causados por granizos

  • Daños por Vandalismo

  • Cobertura a los accesorios en general para los casos de accidentes o incendio

  • Radio, Antena, Aire Acondicionado, Llantas Especiales, Rueda de auxilio, Faros y busca huellas, Tasas y espejos

  • Cobertura del airbag y sus componentes

  • Robo parcial para accesorios

  • Cobertura a cualquier conductor (manejo de terceros debidamente habilitados)

  • Cobertura en el exterior (Todo el Mercosur + Chile y Bolivia)

  • Carta verde por un año

 

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMOVILISTA

  • Lesiones corporales o muerte a una persona

  • Lesiones corporales o muerte de Dos o más personas

  • Daños a las cosas de terceros

 

ACCIDENTES PERSONALES PARA LOS OCUPANTES (CONDUCTOR Y ACOMPAÑANTES)

  • Muerte por cada ocupante

  • Invalidez por cada ocupante

  • Gastos médicos por cada ocupante

Seguro c/ Incendios

Riesgos Basicos cubiertos por nuestra poliza

El Asegurador indemnizará al Asegurado por los daños materiales causados por acción directa o indirecta del fuego. Cubriendo además los causados por:

a) Cualquier medio empleado para extinguir o evitar la propagación del fuego;
b) Salvamento o evacuación inevitable, a causa del siniestro;
c) La destrucción y/o demolición ordenada por la autoridad competente;
d) Consecuencia del fuego, rayo y/o explosión ocurridos en las inmediaciones.
Muestra

Se entiende por fuego toda combustión que origine incendio o principio de incendio.
Los daños causados por explosión o rayo quedan equiparados a los de incendio.
La indemnización comprenderá también los bienes objeto del seguro que se extravíen durante el siniestro, comprendiendo únicamente los que se produzcan en ocasión del traslado de los bienes objeto del seguro con motivo de las operaciones de salvamento.

Exclusiones a la Cobertura

El Asegurador no indemnizará por los daños o pérdidas producidos por :
a) Si el vicio propio hubiera agravado el daño, el asegurador indemnizará sin incluir los daños causados por el vicio;
b) Terremoto;
c) Meteorito, maremoto y erupción volcánica, tornado, huracán o ciclón, inundación;
d) Transmutaciones nucleares;
e) Hechos de guerra civil o internacional, o por motín o tumulto popular;
f) Hechos de guerrilla, terrorismo, rebelión, huelga o lock-out;
g) Quemaduras, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuente de calor; pero si responderá por los daños de incendio o principio de incendio que sean consecuencia de alguno de estos hechos.
h) Combustión espontánea , salvo que produzca fuego.
i) La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando el actúe como elemento integrante de su sistema de funcionamiento, sobre esos mismos bienes.
j) La corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, la maquinaria, aparatos y circuitos que la integran, aunque ellos se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión; no obstante será indemnizable el mayor daño que de la propagación del fuego o de la onda expansiva resultase para los bienes precedentemente enunciados.
k) Falta de o deficiencia en la provisión de energía, aun cuando fuera momentánea, salvo que provenga de un siniestro indemnizable que afecte directamente al establecimiento asegurado.

Definiciones de Bienes Asegurados

El Asegurador cubre los bienes muebles e inmuebles que se especifican en las Condiciones Particulares y cuya denominación genérica tiene el significado que se asigna a continuación:
a) Por: “edificios o construcciones” se entiende los adheridos al suelo en forma permanente, sin exclusión de parte alguna. Las instalaciones unidas a ellos con carácter permanente se considerarán “edificios o construcciones” en la medida que resulten un complemento de los mismos y sean de propiedad del dueño del edificio o construcción.
b) Por “contenido general” se entiende las maquinarias, instalaciones, mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad del Asegurado.
c) Por “maquinarias” se entiende todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso de elaboración, transformación y/o acondicionamiento, vinculado a la actividad del Asegurado.
d) Por “instalaciones” se entiende tanto las complementarias de los procesos y de sus maquinarias, como las correspondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del Asegurado, excepto las mencionadas en el último párrafo del inciso a) de esta Cláusula como complementarias del edificio o construcción.
e) Por “mercaderías” se entiende las materias primas y productos en elaboración o terminados, correspondientes a los establecimientos industriales y las mercaderías que se hallan a la venta o en exposición o depósito en los establecimientos comerciales.
f) Por “suministros” se entiende los materiales que sin integrar un producto posibilitan la realización del proceso de elaboración o comercialización.
g) Por “demás efectos” se entiende los útiles, herramientas, repuestos, accesorios y otros elementos no comprendidos en las definiciones anteriores que hagan a la actividad del Asegurado.
h) Por “mobiliario” se entiende el conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la casa particular del Asegurado y las ropas, provisiones y demás efectos personales de éste y de sus familiares, invitados, y domésticos.
i) Por “mejoras” se entiende las modificaciones o agregados incorporados definitivamente por el Asegurado al edificio o construcción de propiedad ajena.

Robo de Viviendas

Este seguro cubre únicamente el riesgo de robo y/o asalto (excluyéndose el hurto). Para su mejor interpretación, las palabras robo, hurto y asalto, tienen respectivamente el siguiente significado:
Robo: La Compañía considera robo, el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo, para facilitarlo en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad.

Hurto: La Compañía considera hurto el apoderamiento ilegitimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena sin violencia física en las personas o fuerzas en las cosas.
Asalto: La Compañía considera asalto cuando se roba haciendo uso de la violencia, amenaza y/u otros medios al momento de cometerlo, de modo que peligre la vida del Asegurado o de sus empleados.
La Póliza Cubre

La pérdida de la posesión por robo.
Daños y perjuicios ocasionados por la tentativa del robo en los objetos asegurados, debidamente probados.
Daños y perjuicios exceptuándose los que se pueden cubrir bajo una póliza de Seguro contra incendio, ocasionados por ladrones en los edificios designados en la póliza, siempre que el Asegurado tenga la obligación legal de responder por ello.

Seguro de Vida

Seguro de vida colectivo, para clubes, Asociaciones, Cooperativas, Institutos de caracter comunitario, Familiares, Empleados Y Obreros.
MOHATA TECOVE (Asegurar la Vida)

Razones de compra de un Seguro de Vida:

Protege el Patrimonio Familiar de Posibles disoluciones, ante el fallecimiento del Asegurado.
Es la mejor alternativa para garantizar el bienestar futuro de la familia.
La muerte es algo cierto que hay en la vida pero no sabemos cuando llega.
Sirve para liberar las obligaciones con acreedores sin necesidad de recurrir al patrimonio hereditario.
Es la única opción de crear hoy un patrimonio que no existía ayer.
Ante la Incapacidad Total y Permanente, es una alternativa suficiente para soportar la invalidez.
Es inalterable, la Aseguradora no puede terminar ni modificar obligaciones contraidas con el Asegurado.
El pago de las Indemnizaciones esta libre de impuesto y gastos testamentarios.
Nuestra Póliza ampara simultáneamente a un grupo de personas con un mínimo de 5 (cinco) integrantes asegurados, y que estén unidos por un vinculo común.

Características principales del Seguro:

El Seguro se paga al fallecimiento de asegurado si este ocurre dentro del periodo contratado.
Las primas son pagaderas únicamente en el periodo contratado o hasta el fallecimiento del asegurado, si ocurre antes de terminar el periodo del contrato de seguro.
El valor de la prima es menor que las de cualquier otro tipo de Seguro de Vida.
El limite de edad para ingresar al seguro es: como mínimo de 14 (catorce) años y menores de 65 (sesenta y cinco) años.

Cobertura del Seguro:

FALLECIMIENTO: del Asegurado por causas naturales o accidentales.
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: del mismo Asegurado por las mismas causas que le imposibilite desempeñar cualquier trabajo remunerado.

CLAUSULA DE ACCIDENTE: por fallecimiento del Asegurado por causa accidental, la indemnización abonada será del orden del 200 % respecto a la suma asegurada. En caso de desmembramiento se abonara lo estipulado en las condiciones de la póliza.

Accidentes Personales

Muerte: si el accidente tiene como consecuencia la muerte del Asegurado, siendo la causa originaria de su muerte las consecuencias del accidente, entendiéndose por “accidente” todo hecho que cause lesión corporal, que pueda ser determinada por médicos de una manera cierta, al asegurado independientemente de su voluntad por la acción repentina y violenta de un agente externo.

Incapacidad total y permanente: del mismo Asegurado por las mismas causas que le imposibilite desempeñar cualquier trabajo remunerado.

Invalidez Temporaria: si el accidente causare una invalidez temporaria, que impida al asegurado atender a sus ocupaciones habituales, la Compañía le pagara una indemnización diaria estipulada en la Póliza.

Asistencia Medica: motivadas por todo accidente cubierto por el Seguro. La Compañía tomara a su cargo los honorarios médicos, costos de internación, productos farmacéuticos, radiografías y tratamientos prescritos hasta la suma asegurada establecida en la Póliza.

Seguro del Hogar

SEGURO COMBINADO HOGAR

Es un seguro específico para el hogar con coberturas combinadas y enfocadas a cubrir los principales bienes a ser asegurados, como lo son el edificio y el contenido general de la vivienda.-
Este plan afecta a un amplio abanico de contingencias de contingencias, desde las incidencias externas hasta temas legales de responsabilidad civil.-

RIESGOS CUBIERTOS POR NUESTRAS PÓLIZAS

a) INCENDIO:
Cobertura: Incendio, Rayo y Explosión, Incendio y Daños Materiales causado por tumulto o alboroto popular y/o huelga que revista tales caracteres, Granizo (Excluido los daños a edificios y/o sus contenidos cuando este cuente con techo de Fibrocemento, Fibra de Vidrio, chapas traslucidas y similares), Huracán, Vendaval, Ciclón o Tornado, Caída de Aeronaves y/o partes componentes e Impacto de vehículos terrestres.
Medida de la prestación: A prorrata

b) ROBO VIVIENDA FAMILIAR:

Cobertura: Robo y/o asalto, excluido hurto
Deducible: (10 %) sobre todo y cada siniestro.
Medida de la prestación: A primera pérdida.

c) CRISTALES, VIDRIOS Y ESPEJOS:

Cobertura: Por la indemnización o reposición, en caso de rotura de los cristales exteriores (fijos y/o móviles) colocados verticalmente, a partir de 8 mm.
Deducible: (10%) sobre todo y cada siniestro.
Medida de la prestación: A primera pérdida

d) ACCIDENTES PERSONALES:
Cobertura en caso de fallecimiento, invalidez parcial y/o total del titular de la póliza.
(Inclusión de cónyuge opcional).

e) RESPONSABILIDAD CIVIL:

La Compañía subroga al Asegurado en el pago de toda indemnización que el mismo tuviera la obligación legal de pagar, siempre que ella sea la consecuencia directa de accidentes que causen daños a terceros en sus personas y/o cosas dentro del edificio asegurado, cuyo alcance se extiende al predio.

SUMA MAXIMA ASEGURADA:

a) Lesiones y/o muerte causada a una persona hasta un máximo de 30% de la suma asegurada.
b) Lesiones y/o muerte causada a más personas hasta un máximo de 70% de la suma asegurada.
c) Daños a cosas de terceros hasta un máximo de 30% de la suma asegurada.
Deducible: (10%) sobre todo y cada siniestro.

The cooperative continues the work initiated by the association - which now specializes in activities for promotional and cultural purposes replica watches - working on the production and commercial aspects.

Seguro para Pasajeros

SEGURO DE ACCIDENTE A PASAJEROS
Riesgos cubiertos
Los pasajeros, hayan o no pagado el precio estipulado para el transporte, se hallan asegurados contra toda lesión que sufran en su integridad física, hasta el momento del descenso, todo conforme a las cláusulas de esta póliza.
Están cubiertas las lesiones accidentales que sufra el pasajero estando en el interior del vehículo de transporte, fluvial o terrestre, aún cuando no provengan de accidentes sufridos por éstos, y aquellos que se hubieren producido fuera de él, por abandono momentáneo del vehículo, siempre que el accidente se prudujere durante el tiempo del transporte o con motivo o en ocasión del mismo. Están también cubiertas las lesiones ocurridas fuera del vehículo, que por accidente reciba el pasajero, cuando por viajes largos, ocurriesen dentro del lugar habilitado para la permanencia del pasajero.
La Compañía se obliga a indemnizar en caso de:
a) muerte, incapacidad orgánica o funcional o defectos que haya sufrido el pasajero,
b) gastos médicos, farmacéuticos, hospitalarios, y
c) días de reposo.
Esta póliza cubre solamente a los pasajeros del vehículo del Propietario Contratante identificado en ella, en su recorrido dentro del territorio de la República, conforme al permiso de tránsito. Se aclara que los viajes expresos dentro del territorio de la República están también cubiertos por esta póliza.
Indemnizaciones
La indemnización máxima por pasajero establecida en la presente póliza es de mil (1.000) jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la Capital establecidos por el Ministerio de Justicia y trabajo vigente en el momento del siniestro. El monto de la indemnización será establecido conforme a lo siguiente:
a) Muerte
En caso de muerte, el monto de la indemnización, por pasajero, será el cien (100%) por ciento de la base establecida en el párrafo anterior, siempre que este no haya cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad al momento del siniestro y el cincuenta (50%) por ciento cuando el pasajero tenga sesenta y cinco (65) o más años de edad o sa una persona por nacer.
b) Incapacidad
En caso de incapacidad, en todos los casos, la indemnización que corresponda ser abonada a cada pasajero se determinará en base al grado de la incapacidad sufrida por el pasajero, considerando la indemnización máxima que corresponda para el caso de muerte, conforme a la siguiente escala:
Incapacidad total de por vida, físico o mental Indemnización máxima
Pérdida de ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos Indemnización máxima
Pérdida de una mano o de un pie, y la vista de un ojo Indemnización máxima
Pérdida total de la audición de ambos oídos 80% de la indemnización máxima
Pérdida total de una mano o un pie 80% de la indemnización máxima
Pérdida total de un sentido o un organo no especificado 50% de la indemnización máxima
Pérdida total de la vista de un ojo 50% de la indemnización máxima
Deformación del rostro, hasta 50% de la indemnización máxima
Debilitación permanente de un organo o de un sentido no especificado 35% de la indemnización máxima
Perdida total del pulgar y del índice de cualquiera de las manos 25% de la indemnización máxima
Perdida total del pulgar de cualquiera de las manos 20% de la indemnización máxima
Perida total de cualquiera de los demás dedos de las manos 12,5% de la indemnización máxima
Pérdida total de cualquiera de los dedos de un pie 5% de la indemnización máxima

Por pérdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano lesionado.
La pérdida parcial de los miembros u organos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional.
La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo si se ha producido por amputación total o anquilosis, y la indemnización será igual a la mitad de la que corresponda por la pérdida del dedo entero si se trata del pulgar, y a la tercera parte por cada falange si se trata de otros dedos.
Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u organo perdido, sin que la indemnización total pueda exceder el 100% de la indemnización máxima.
Para otros casos previstos anteriormente el grado de incapacidad será establecido según certificado médico; y para los casos no previstos en la escala anterior, el grado de incapacidad será también establecido según certificado médico, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos.
La indemnización que deba pagar la Aseguradora, en todos los casos, será dada en dinero, conforme a los términos de la presente cláusula
Los daños cubiertos por la presente póliza, son los que sufra el pasajero en su integridad física, siempre que sea consecuencia directa del accidente, así como el daño mental o psíquico que provenga directamente del accidente sufrido.
Cuando las lesiones sufridas por el pasajero sean agravadas por una enfermedad contraída antes o después del accidente o le produzca la muerte, en la liquidación de la indemnización se considerarán solamente los daños que provengan del accidente o sean consecuencia directa de este.
c) Gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios.
La Compañía se hará cargo de los gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios incurridos o debidos por el asegurado, realizados para la curación de las heridas o lesiones sufridas por el pasajero, como consecuencia de algún daño cubierto por esta póliza. La suma asegurada por cada pasajero será de ciento cincuenta (150) jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la capital, establecido por el Ministerio de Justicia y Trabajo, en vigencia a la fecha del siniestro.
d) Días de reposo.
Cuando por motivo de las heridas o lesiones cubiertas por esta póliza, debidamente justificados mediante Certificado Médico, el pasajero deba guardar reposo, la Compañía indemnizará al mismo un (1) jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la capital establecido por el Ministerio de Justicia y Trabajo vigente en el momento del siniestro, por cada día de reposo, y hasta un máximo de sesenta (60) días por pasajero.
El pago de esta indemnización se efectuará mensualmente.
Si transcurrieren doscientos cincuenta (250) días y el accidentado no sanare, se procederá inmediatamente a realizarse la indemnización definitiva a cargo de la Compañía correspondiente a la incapacidad orgánica o funcional, conforme a la escala inserta más arriba o su comparación, previa deducción de cualquier importe abonado por la Compañía en concepto de gastos médicos, farmacéuticos, hospitalarios, y pagos por día de reposo, en beneficio del pasajero cubierto por este seguro. Si al establecerse la indemnización definitiva, ésta resultare menor que el importe abonado por la Compañía en concepto de gastos médicos, farmacéuticos, hospitalarios y pago por día de reposo, este importe será considerado como pago definitivo de la indemnización a cargo de la Compañía.
Los menores de edad, hasta catorce (14) años cumplidos, no podrán percibir suma alguna por reposo médico.
Los menores adultos mayores de catorce (14) años, percibirán como reposo el sesenta (60 %) del establecido en la presente cláusula.

Seguros de Caución

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FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

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